Ley Nº 223/2012. Ley General Para Personas con Discapacidad
CAPÍTULO SEGUNDO DERECHOS Y DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Artículo 6. (DERECHO A LA VIDA). El Estado Plurinacional de Bolivia, garantiza el derecho a la vida de las personas con discapacidad, desde su concepción, al igual que el resto de las personas. Artículo 7. (DERECHO A PROTECCIÓN DE SU FAMILIA). I. La familia siendo el primer espacio de inclusión está obligada a proporcionar protección y bienestar a la persona con discapacidad promoviendo su autonomía y respetando su autodeterminación. II. En ningún caso la protección de la familia podrá ser entendida como una limitación al ejercicio de sus derechos y deberes de las personas con discapacidad. Artículo 8. (DERECHO A CONSTITUIR SU FAMILIA). Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad a constituir su propia familia, asumiendo las responsabilidades como padres, madres y cónyuges. Artículo 9. (DERECHO A LA PROTECCIÓN DEL ESTADO). I. El Estado Plurinacional de Bolivia adoptará e implementará políticas públicas destinadas a la protección y el desarrollo integral de la persona con discapacidad, de su familia y/o tutores. II. En caso que la persona con discapacidad quede en estado de abandono u orfandad el Estado asumirá la responsabilidad del mismo de acuerdo a sus competencias nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos. Artículo 10. (DERECHO A LA EDUCACIÓN). El Estado Plurinacional de Bolivia garantiza el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad en el Sistema Educativo Plurinacional, en el marco de la educación inclusiva e integral. Artículo 11. (DERECHO A LA COMUNICACIÓN EN SISTEMAS Y LENGUAS ALTERNATIVAS). El Estado Plurinacional de Bolivia promueve la comunicación en sistemas y lenguas alternativas para la inclusión y el acceso a la información y al ejercicio pleno de las personas con discapacidad. Artículo 12. (DERECHO A SERVICIOS DE SALUD INTEGRALES Y GRATUITOS). El Estado Plurinacional de Bolivia garantiza el acceso de las personas con discapacidad a los servicios integrales de promoción, prevención, atención, rehabilitación y habilitación, con carácter gratuito, de calidad y con calidez, en la red de Servicios Públicos y en los tres niveles de atención. Artículo 13. (DERECHO A EMPLEO, TRABAJO DIGNO Y PERMANENTE). El Estado Plurinacional garantiza y promueve el acceso de las personas con discapacidad a toda forma de empleo y trabajo digno con una remuneración justa, a través de políticas públicas de inclusión socio-laboral en igualdad de oportunidades. Artículo 14. (DERECHO A LA IDENTIDAD). El Estado Plurinacional de Bolivia garantiza el derecho de la persona con discapacidad a la identidad, respetando su pluriculturalidad, al nombre, nacionalidad, a ser inscrito y registrado inmediatamente después de su nacimiento o cuando así lo requiera, al igual que las demás personas. Artículo 15. (DERECHO A LA VIVIENDA). El Estado Plurinacional de Bolivia, en todos sus niveles garantiza el derecho a programas y proyectos especiales de vivienda digna y adecuada para las personas con discapacidad, asimismo se tomará las medidas necesarias estableciendo un porcentaje del presupuesto de los planes de vivienda social. Artículo 16. (DERECHO A ALBERGUES O CENTROS DE ACOGIDA). El Estado Plurinacional de Bolivia, para las personas con discapacidad, en situación de abandono promueve la existencia de albergues o centros de acogida y garantiza una atención con calidad y calidez. Artículo 17. (DERECHO A LA ACCESIBILIDAD). El Estado Plurinacional de Bolivia garantiza el derecho de las personas con discapacidad a gozar de condiciones de accesibilidad que les permitan utilizar la infraestructura y los servicios de las instituciones públicas, privadas, espacios públicos, medios y sistemas de comunicación, tecnología y transporte, para su utilización y disfrute de manera autónoma con independencia de su condición de discapacidad y a exigir a las instituciones del Estado la adopción de medidas de acción positiva para el ejercicio de éste derecho. Artículo 18. (DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA). I. El Estado Plurinacional garantiza que las personas con discapacidad participen plena y efectivamente en las actividades de políticas públicas, en igualdad de condiciones y oportunidades, al igual que el resto de las personas. II. El Tribunal Supremo Electoral introducirá en los actos eleccionarios los ajustes razonables necesarios para que las personas con discapacidad voten libre y conscientemente. Este derecho incluye que ingresen a los recintos de votación acompañados de una persona de confianza elegida por ellos, para recibir la ayuda necesaria. Artículo 19. (DERECHO A LA INTEGRIDAD). I. Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental especialmente de niñas, niños y mujeres con discapacidad. II. Las mujeres y varones con discapacidad, sus familias y toda persona que trabaja con mujeres, niños y adolescentes con algún tipo de discapacidad deben estar plenamente informadas de las precauciones que se han de tomar para prevenir el abuso sexual. Artículo 20. (DERECHO A TOMAR DECISIONES INDEPENDIENTES). Las personas con discapacidad intelectual y mental, leve y/o moderada, tienen el derecho a ser consultadas respecto a todas las decisiones que se refieran a su vida, salud, educación, familia, seguridad social, según sus posibilidades y medios, proyectándose a la vida independiente. Artículo 21. (PÉRDIDA DE BENEFICIOS DE PERSONAS ALLEGADAS A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD). Las personas a cargo de una persona con discapacidad perderán los beneficios a su favor establecidos en la presente Ley de manera enunciativa y no limitativa, cuando: 1. La familia natural, la sustituta o los servicios sustitutivos del cuidado familiar, a pesar de contar con servicios de apoyo e información, limitan oportunidades de desarrollo y de autonomía a sus miembros con discapacidad. 2. Se cometen actos de violencia doméstica, violencia intrafamiliar y todo género de abusos y malos tratos, discriminación, racismo, tipificados en el Código Penal, la Ley Nº 1674 de 15 de diciembre de 1995 y la Ley Nº 045 de 11 de octubre de 2010, Contra el Racismo y toda forma de discriminación. 3. Se cometen delitos contra la libertad sexual, acoso laboral, a las personas con discapacidad tipificados en la Ley Nº 2033 de 29 de octubre de 1999 y la Ley Nº 054 de 8 de noviembre de 2010. 4. Se cometa abuso sexual, explotación, trabajos denigrantes o insalubres, especialmente aquellos actos intrafamiliares y en particular los cometidos en contra de niños, niñas, adolescentes, mujeres y hombres con discapacidad. 5. Se impida o limite su participación en actividades sociales, laborales, educativas, culturales, políticas, deportivas o recreacionales de las personas con discapacidad. 6. Se cometan actos u omisiones de cualquier naturaleza, que impidan, limiten o restrinjan la realización de actividades cotidianas y habituales de las personas con discapacidad. Artículo 22. (DEBERES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD). En el marco de lo establecido por la presente Ley y sin perjuicio de otros establecidos en la normativa vigente, son deberes de las personas de acuerdo al grado de discapacidad: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado, la presente ley y otras normas vigentes del Estado Plurinacional. 2. Respetar, valorar y defender los derechos humanos. 3. Promover valores de respeto, solidaridad, honestidad, transparencia, justicia y tolerancia. 4. Defender los intereses nacionales, sus recursos económicos, naturales y humanos además de los patrimonios culturales. 5. Realizar acción social y/o trabajo social en beneficio de la sociedad. 6. Conocer, valorizar, promocionar y promover los conocimientos ancestrales de los pueblos y naciones indígenas originarias campesinas. 7. Respetar a sus ascendientes y descendientes, fomentando una cultura de diálogo y respeto intergeneracional, de género e intercultural. 8. Asumir el proceso de su desarrollo personal, actuar con criterio de solidaridad y reciprocidad. 9. Conocer, informar, proteger y preservar el medio ambiente, la biodiversidad y otros factores ambientales para el cuidado y mejoramiento del entorno físico, social y cultural. 10. Consumir la medicación prescrita, siendo la responsable de este deber la familia o el Estado, para lograr la estabilidad en su salud de las personas con discapacidad. 11. Capacitarse y prepararse según sus posibilidades para ser una persona independiente y productiva, debiendo apoyar en este deber la familia. 12. Someterse a los proyectos y programas dirigidos a su rehabilitación, inclusión social y otros, a su favor. 13. A su registro, calificación y carnetización.
Fuente. https://siteal.iiep.unesco.org/sites/default/files/sit_accion_files/bo_0268.pdf